Marco Regulatorio Colombiano de Energias Renovables No Convencionales
Dentro del marco regulatorio, el país viene promoviendo desde hace algunos años, el desarrollo y el uso de fuentes de energías renovables no convencionales como la eólica y la solar fotovoltaica, para lograr de esta forma la diversificación de su matriz energética, que actualmente es altamente dependiente de la energía hidráulica, vulnerable al calentamiento global que produce fenómenos como los del Niño.
Las principales regulaciones que el gobierno Colombiano ha emitido para lograr el objetivo mencionado, son las siguientes:
- Ley 1715 de Mayo del 2014: Se dictaminan los beneficios fiscales y en aranceles de importación, así como también la posibilidad de tener una amortización acelerada de las inversiones en los proyectos de energías renovables de hasta un 20% anualmente. También establece las condiciones que deben cumplir los pequeños autogeneradores para conectarse y vender energía a la red.
Esta ley promociona e incentiva: la autogeneración a pequeña y gran escala, la generación distribuida, los recursos y el uso de las energías renovables no convencionales, ,la sustitución del diésel, y la eficiencia energética en zonas no interconectadas.
- Decreto 2143 del 4 de Noviembre del 2015: En este se decretan los incentivos, como exención del IVA, deducción de impuestos hasta el 50% del valor de la solución, y deducción de impuestos para poder aplicar la depreciación acelerada del valor de la solución, todo lo anterior para los que hagan inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) como lo es la energía solar fotovoltaica.
- Decreto 348 del 1 de Marzo del 2017: Se regula la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica para autoconsumo. Se aplica a soluciones de hasta 100KW, se simplifican los procesos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y la entrega de excedentes a la red y como la red está en la obligación de recibirlos y reconocerlos como créditos.
- Resolución 030 del 26 de Febrero del 2018: Se regulan aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala al SIN. Se aplica no solo a los autogeneradores a pequeña escala, sino también a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con capacidades mayores a 1MW y menores o iguales que 5MW.